Art. 80
Base de datos de exportadores registrados: obligaciones de las autoridades
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 80
Base de datos de exportadores registrados: obligaciones de las autoridades
(Artículo 64, apartado 1, del Código)
1. La Comisión establecerá un sistema de registro de los exportadores autorizados para certificar el origen de las mercancías (el sistema REX) y ofrecerá acceso al mismo, a más tardar, el 1 de enero de 2017.
2. En el momento de la recepción del formulario de solicitud completo a que se hace referencia en el anexo 22-06, las autoridades competentes de los países beneficiarios y las autoridades aduaneras de los Estados miembros deberán asignar sin demora el número de exportador registrado al exportador o, en su caso, al reexpedidor de las mercancías e introducir en el sistema REX el número de exportador registrado, los datos de registro y la fecha a partir de la cual el registro será válido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 4, del presente Reglamento.
Las autoridades competentes de un país beneficiario o las autoridades aduaneras de un Estado miembro comunicarán al exportador o, en su caso, al reexpedidor de las mercancías, el número de exportador registrado que les haya sido asignado, así como la fecha a partir de la cual el registro sea válido.
3. Cuando las autoridades competentes estimen que la información facilitada en la solicitud está incompleta, informarán de ello sin demora al exportador.
4. Las autoridades competentes de los países beneficiarios y las autoridades aduaneras de los Estados miembros deberán mantener actualizados los datos registrados por ellas. Modificarán los datos inmediatamente después de haber sido informadas por el exportador registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del presente Reglamento.
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