Art. 319

Consulta previa a la autorización del empleo de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo o el transporte marítimo

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 319 Consulta previa a la autorización del empleo de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo o el transporte marítimo (Artículo 22 del Código) Tras haber examinado si se cumplen las condiciones para la concesión de la autorización establecidas en el artículo 191 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y las condiciones para la concesión de la autorización establecidas, respectivamente, en el artículo 199 de dicho Reglamento Delegado en relación con el transporte aéreo o en el artículo 200 de dicho Reglamento Delegado en relación con el transporte marítimo, la autoridad aduanera competente para tomar una decisión consultará a las autoridades aduaneras de los aeropuertos de partida y de destino, en caso de transporte aéreo, o a las autoridades aduaneras de los puertos de partida y destino, en caso de transporte marítimo. El plazo de consulta será de cuarenta y cinco días a partir de la comunicación contemplada en el artículo 15, por parte de la autoridad aduanera competente para tomar la decisión, de las condiciones y criterios que debe examinar la autoridad aduanera consultada.
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