Art. 287

Normas de procedimiento aplicables a la utilización del impreso 302

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 287 Normas de procedimiento aplicables a la utilización del impreso 302 [Artículo 226, apartado 3, letra e), y artículo 227, apartado 2, letra e), del Código] 1.   En el momento de la expedición de las mercancías, las fuerzas de la OTAN deberán: a) bien cumplimentar los datos del impreso 302 por vía electrónica en la aduana de partida o de entrada; b) bien completar el impreso 302 con una declaración de que las mercancías van a ser trasladadas bajo su control, autenticando dicha declaración con su firma, sello y fecha. 2.   Cuando las fuerzas de la OTAN cumplimenten los datos del impreso 302 por vía electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra a), se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 294, 296, 304, 306, 314, 315 y 316, del presente Reglamento. 3.   Cuando las fuerzas de la OTAN actúen de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra b), deberá facilitarse sin demora una copia del impreso 302 a la aduana designada responsable de las formalidades y los controles aduaneros aplicados a las fuerzas de la OTAN que expiden las mercancías o por cuya cuenta se realiza dicha expedición. Las demás copias del impreso 302 acompañarán al envío remitido a las fuerzas de la OTAN de destino, que las sellarán y firmarán. En el momento de la llegada de las mercancías, se entregará dos copias del impreso a la aduana designada responsable de las formalidades y los controles aduaneros aplicados a las fuerzas de la OTAN en el lugar de destino. Esta aduana conservará una de las copias y devolverá la segunda a la aduana responsable de las formalidades y los controles aduaneros aplicados a las fuerzas de la OTAN que expiden las mercancías o por cuya cuenta se realiza la expedición.
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