Art. 286

Suministro de impresos 302 a las fuerzas de la OTAN

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 286 Suministro de impresos 302 a las fuerzas de la OTAN [Artículo 226, apartado 3, letra e), y artículo 227, apartado 2, letra e), del Código] La aduana responsable del Estado miembro de partida facilitará a las fuerzas de la OTAN estacionadas en su zona impresos 302: a) previamente autenticados con el sello y la firma de un funcionario de esa aduana; b) numerados consecutivamente; c) en los que se hará constar su dirección completa a efectos de devolución de la copia de reenvío del impreso 302.
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