Art. 286
Suministro de impresos 302 a las fuerzas de la OTAN
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 286
Suministro de impresos 302 a las fuerzas de la OTAN
[Artículo 226, apartado 3, letra e), y artículo 227, apartado 2, letra e), del Código]
La aduana responsable del Estado miembro de partida facilitará a las fuerzas de la OTAN estacionadas en su zona impresos 302:
a)
previamente autenticados con el sello y la firma de un funcionario de esa aduana;
b)
numerados consecutivamente;
c)
en los que se hará constar su dirección completa a efectos de devolución de la copia de reenvío del impreso 302.
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