Art. 27

Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 27 Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales [Artículo 39, letra d), del Código] 1.   El criterio establecido en el artículo 39, letra d), del Código se considerará cumplido si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes: a) el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante tiene un nivel adecuado de competencia, según alguno de los criterios siguientes: i) tiene una experiencia práctica probada de un mínimo de tres años en materia aduanera, ii) aplica una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo de normalización; b) el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante ha cursado con éxito una formación sobre la legislación aduanera coherente y pertinente en la medida de su participación en actividades relacionadas con las aduanas, facilitada por cualquiera de las entidades siguientes: i) una autoridad aduanera de un Estado miembro, ii) un centro educativo reconocido, a los efectos de tal cualificación, por las autoridades aduaneras o un organismo responsable de la formación profesional de un Estado miembro, iii) una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal calificación. 2.   Cuando la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante sea una persona contratada, el criterio establecido en el artículo 39, letra d), del Código se considerará cumplido si la persona contratada es un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras (AEOC) a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra a), del Código.
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