Art. 261
Casos en que no se requiere el procedimiento de consulta
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 261
Casos en que no se requiere el procedimiento de consulta
(Artículo 22 del Código)
1. La autoridad aduanera competente tomará una decisión sobre la solicitud sin necesidad de consultar a las demás autoridades aduaneras interesadas tal como dispone el artículo 260 del presente Reglamento en cualquiera de los siguientes casos:
a)
cuando la autorización en la que intervengan más de un Estado miembro:
i)
se renueve,
ii)
sea objeto de modificaciones de poca entidad,
iii)
se anule,
iv)
se suspenda,
v)
se revoque;
b)
cuando dos o más de los Estados miembros interesados hayan dado su consentimiento;
c)
cuando la única actividad en la que intervengan diferentes Estados miembros sea una operación en la que la aduana de inclusión y la aduana de ultimación sean distintas;
d)
cuando la solicitud de autorización para la importación temporal que afecte a más de un Estado miembro se efectúe mediante una declaración en aduana normal.
En tales casos, la autoridad aduanera que haya tomado la decisión pondrá a disposición de las demás autoridades aduaneras interesadas los datos de la autorización.
2. La autoridad aduanera competente tomará una decisión sobre la solicitud sin necesidad de consultar a las demás autoridades aduaneras interesadas tal como dispone el artículo 260 del presente Reglamento y sin comunicar a estas últimas los datos de la autorización de conformidad con el apartado 1, en cualquiera de los siguientes casos:
a)
cuando se utilicen los cuadernos ATA o los cuadernos CPD;
b)
cuando se otorgue una autorización de importación temporal mediante el levante de las mercancías para su inclusión en el régimen aduanero pertinente de conformidad con el artículo 262 del presente Reglamento;
c)
cuando dos o más de los Estados miembros interesados hayan dado su consentimiento;
d)
cuando la única actividad en la que intervengan diferentes Estados miembros consista en la circulación de las mercancías.
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