Art. 241

Examen de las muestras

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 241 Examen de las muestras (Artículos 189 y 190 del Código) 1.   Cuando el examen de las muestras de una misma mercancía arroje resultados diferentes que exijan la aplicación de un tratamiento aduanero distinto, se tomarán nuevas muestras, en la medida de lo posible. 2.   Cuando los resultados del examen de esas nuevas muestras confirmen las diferencias observadas, se considerará que la mercancía está compuesta por mercancías diferentes en las cantidades correspondientes a los resultados del examen. Se aplicará ese mismo criterio cuando no sea posible tomar nuevas muestras.
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