Art. 218

Formalidades aduaneras que se consideran efectuadas mediante un acto contemplado en el artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 218 Formalidades aduaneras que se consideran efectuadas mediante un acto contemplado en el artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [Artículo 6, apartado 3, letra a), y artículo 158, apartado 2, del Código] A efectos de aplicación de los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, se considerarán efectuadas mediante un acto contemplado en el artículo 141, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado las formalidades aduaneras siguientes: a) el traslado de las mercancías, de conformidad con el artículo 135 del Código, y la presentación de las mercancías en aduana, de conformidad con el artículo 139 del Código; b) la presentación de las mercancías en aduana, de conformidad con el artículo 267 del Código; c) la admisión de la declaración en aduana por las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 172 del Código; d) el levante de las mercancías por las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 194 del Código.
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