Art. 218
Formalidades aduaneras que se consideran efectuadas mediante un acto contemplado en el artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 218
Formalidades aduaneras que se consideran efectuadas mediante un acto contemplado en el artículo 141, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
[Artículo 6, apartado 3, letra a), y artículo 158, apartado 2, del Código]
A efectos de aplicación de los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, se considerarán efectuadas mediante un acto contemplado en el artículo 141, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado las formalidades aduaneras siguientes:
a)
el traslado de las mercancías, de conformidad con el artículo 135 del Código, y la presentación de las mercancías en aduana, de conformidad con el artículo 139 del Código;
b)
la presentación de las mercancías en aduana, de conformidad con el artículo 267 del Código;
c)
la admisión de la declaración en aduana por las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 172 del Código;
d)
el levante de las mercancías por las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 194 del Código.
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