Art. 215

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en relación con los productos de la pesca marítima y demás productos extraídos o capturados por buques que enarbolen pabellón de un tercer país dentro del territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 215 Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en relación con los productos de la pesca marítima y demás productos extraídos o capturados por buques que enarbolen pabellón de un tercer país dentro del territorio aduanero de la Unión (Artículo 153, apartado 2, del Código) La prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en relación con los productos de la pesca marítima y demás productos extraídos o capturados por buques que enarbolen pabellón de un tercer país dentro del territorio aduanero de la Unión se acreditará mediante el cuaderno diario de pesca o cualquier otro medio de prueba contemplado en el artículo 199 del presente Reglamento.
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