Art. 199

Medios de prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 199 Medios de prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (Artículo 153, apartado 2, del Código) 1.   A fin de acreditar que las mercancías disponen del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, se utilizará, según proceda, uno de los siguientes medios: a) los datos de la declaración de tránsito de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno. En ese caso, no será de aplicación el artículo 119, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; b) los datos del T2L o del T2LF a que se refiere el artículo 205 del presente Reglamento; c) el manifiesto aduanero de mercancías a que se refiere el artículo 206 del presente Reglamento; d) la factura o el documento de transporte a que se refiere el artículo 211 del presente Reglamento; e) el cuaderno diario de pesca, la declaración de desembarque, la declaración de transbordo y los datos del sistema de localización de buques, según convenga, a que se refiere el artículo 213 del presente Reglamento; f) un medio de prueba contemplado en los artículos 207 a 210 del presente Reglamento; g) los datos de la declaración de impuestos especiales a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (18); h) la etiqueta a que se refiere el artículo 290 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión podrá aportarse mediante el manifiesto de la compañía marítima relacionado con dichas mercancías. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra d), del presente artículo, hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión podrá aportarse mediante una factura o documento de transporte relacionados con las mercancías cuyo valor no exceda de 15 000 EUR. 4.   Cuando los medios de prueba contemplados en el apartado 1 se utilicen para mercancías que dispongan del estatuto aduanero de mercancías de la Unión pero cuyo envase carezca de dicho estatuto, el medio de prueba deberá incluir la siguiente indicación: «Envase N — [código 98200]» 5.   Cuando los medios de prueba contemplados en el apartado 1, letras b), c) y d), se expidan a posteriori, deberán incluir la siguiente indicación: «Expedido a posteriori — [Código 98201]» 6.   Los medios de prueba contemplados en el apartado 1 no se utilizarán en relación con aquellas mercancías cuyas formalidades de exportación se hayan cumplido o que hayan sido incluidas en un régimen de perfeccionamiento pasivo.
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