Art. 143
Método de valor calculado
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 143
Método de valor calculado
[Artículo 74, apartado 2, letra d), del Código]
1. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, letra d), del Código, las autoridades aduaneras no podrán requerir u obligar a una persona no establecida en el territorio aduanero de la Unión a que exhiba, para su examen, documentos contables o de otro tipo, o a que permita el acceso a ellos con el fin de determinar el valor en aduana.
2. El coste o el valor de los materiales s y del proceso de fabricación enunciados en el artículo 74, apartado 2, letra d), inciso i), del Código incluirá el coste de los elementos especificados en artículo 71, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), del Código. También incluirá el coste, imputado en las proporciones adecuadas, de cualquier producto o servicio especificado en el artículo 71, apartado 1, letra b), del Código que haya sido suministrado directa o indirectamente por el comprador, para su utilización en la producción de las mercancías objeto de valoración. El valor de los trabajos contemplados en el artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iv), del Código que hayan sido realizados en la Unión solo se incluirá en la medida en que dichos trabajos corran a cargo del productor.
3. El coste de producción incluirá todos los gastos contraídos para crear, completar o mejorar sustancialmente bienes económicos. También incluirá los costes especificados en el artículo 71, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Código.
4. Los gastos generales mencionados en el artículo 74, apartado 2, letra d), inciso ii), del Código incluirán los costes directos e indirectos de la producción y comercialización de las mercancías para su exportación no incluidos en el artículo 74, apartado 2, letra d), inciso i), del Código.
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