Art. 128

Valor de transacción

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 128 Valor de transacción (Artículo 70, apartado 1, del Código) 1.   El valor de transacción de las mercancías vendidas para su exportación al territorio aduanero de la Unión se determinará en el momento de la admisión de la declaración en aduana basándose en la venta que se produzca inmediatamente antes de que las mercancías hayan sido introducidas en ese territorio aduanero. 2.   Cuando las mercancías se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión no previamente a su introducción en ese territorio aduanero, sino mientras se encuentren en depósito temporal o incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito interno, destino final o perfeccionamiento pasivo, el valor de transacción se determinará sobre la base de la venta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2447:oj#art-128

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil