Art. 11
Autoridad aduanera designada para recibir solicitudes
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 11
Autoridad aduanera designada para recibir solicitudes
(Artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código)
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de las autoridades aduaneras designadas para recibir solicitudes que se mencionan en el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Código. Los Estados miembros también comunicarán a la Comisión cualquier modificación posterior de dicha lista.
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