Art. 3

Modalidades, estructura y periodicidad de los informes de calidad

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 3 Modalidades, estructura y periodicidad de los informes de calidad 1.   Cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011 en los mismos plazos de transmisión que figuran en la sección 4 de los anexos I a VI de dicho Reglamento. 2.   Los informes de calidad deberán contener la información siguiente: a) la calidad de las fuentes utilizadas en relación con los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011; b) los ajustes realizados en las estadísticas básicas para lograr que el resultado esté en consonancia con los conceptos y definiciones de las cuentas o por otros motivos metodológicos; c) la estimación y la compilación de los datos que no pueden derivarse directamente de las fuentes estadísticas; d) las rupturas en las series temporales resultantes de los cambios en la metodología o en las fuentes de datos y las medidas adoptadas para garantizar el mayor grado de comparabilidad posible de las series temporales.
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