Art. 3
Modalidades, estructura y periodicidad de los informes de calidad
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 3
Modalidades, estructura y periodicidad de los informes de calidad
1. Cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011 en los mismos plazos de transmisión que figuran en la sección 4 de los anexos I a VI de dicho Reglamento.
2. Los informes de calidad deberán contener la información siguiente:
a)
la calidad de las fuentes utilizadas en relación con los datos transmitidos con arreglo al Reglamento (UE) no 691/2011;
b)
los ajustes realizados en las estadísticas básicas para lograr que el resultado esté en consonancia con los conceptos y definiciones de las cuentas o por otros motivos metodológicos;
c)
la estimación y la compilación de los datos que no pueden derivarse directamente de las fuentes estadísticas;
d)
las rupturas en las series temporales resultantes de los cambios en la metodología o en las fuentes de datos y las medidas adoptadas para garantizar el mayor grado de comparabilidad posible de las series temporales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2174:oj#art-3