Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las personas físicas que realicen las actividades siguientes: a) control de fugas de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades iguales o superiores a 5 toneladas equivalentes de CO2, no contenidos en espumas, a excepción de los aparatos sellados herméticamente, etiquetados como tales y que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2; b) recuperación; c) instalación; d) reparación, mantenimiento o revisión; e) desmontaje. 2.   El presente Reglamento se aplicará asimismo a las empresas que realicen para terceros las actividades siguientes en relación con aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas: a) instalación; b) reparación, mantenimiento o revisión; c) desmontaje. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de producción y reparación realizadas en el lugar de producción de los aparatos contemplados en el artículo 1.
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