Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las personas físicas que realicen las actividades siguientes:
a)
control de fugas de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades iguales o superiores a 5 toneladas equivalentes de CO2, no contenidos en espumas, a excepción de los aparatos sellados herméticamente, etiquetados como tales y que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2;
b)
recuperación;
c)
instalación;
d)
reparación, mantenimiento o revisión;
e)
desmontaje.
2. El presente Reglamento se aplicará asimismo a las empresas que realicen para terceros las actividades siguientes en relación con aparatos fijos de refrigeración, aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas:
a)
instalación;
b)
reparación, mantenimiento o revisión;
c)
desmontaje.
3. El presente Reglamento no se aplicará a las actividades de producción y reparación realizadas en el lugar de producción de los aparatos contemplados en el artículo 1.
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