Art. 2
Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local y extranjera se vinculen al euro
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 2
Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local y extranjera se vinculen al euro
A efectos del artículo 188, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el factor del 25 % se sustituirá por:
a)
el 2,24 % cuando las dos monedas sean la DKK y el BGN;
b)
el 2,62 % cuando las dos monedas sean la DKK y el XOF;
c)
el 2,40 % cuando las dos monedas sean la DKK y el XAF;
d)
el 2,44 % cuando las dos monedas sean la DKK y el KMF;
e)
el 4,06 % cuando las dos monedas sean el BGN y el XOF;
f)
el 3,85 % cuando las dos monedas sean el BGN y el XAF;
g)
el 3,89 % cuando las dos monedas sean el BGN y el KMF;
h)
el 4,23 % cuando las dos monedas sean el XOF y el XAF;
i)
el 4,27 % cuando las dos monedas sean el XOF y el KMF;
j)
el 4,04 % cuando las dos monedas sean el XAF y el KMF.
Historial de versiones
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