Art. 2

Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local y extranjera se vinculen al euro

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 2 Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local y extranjera se vinculen al euro A efectos del artículo 188, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el factor del 25 % se sustituirá por: a) el 2,24 % cuando las dos monedas sean la DKK y el BGN; b) el 2,62 % cuando las dos monedas sean la DKK y el XOF; c) el 2,40 % cuando las dos monedas sean la DKK y el XAF; d) el 2,44 % cuando las dos monedas sean la DKK y el KMF; e) el 4,06 % cuando las dos monedas sean el BGN y el XOF; f) el 3,85 % cuando las dos monedas sean el BGN y el XAF; g) el 3,89 % cuando las dos monedas sean el BGN y el KMF; h) el 4,23 % cuando las dos monedas sean el XOF y el XAF; i) el 4,27 % cuando las dos monedas sean el XOF y el KMF; j) el 4,04 % cuando las dos monedas sean el XAF y el KMF.
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