Art. 1
Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local o extranjera sea el euro
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1
Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local o extranjera sea el euro
Cuando la moneda local o extranjera sea el euro, a efectos del artículo 188, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el factor del 25 % se sustituirá por:
a)
el 0,39 % cuando la otra moneda sea la corona danesa (DKK);
b)
el 1,81 % cuando la otra moneda sea el lev (BGN);
c)
el 2,18 % cuando la otra moneda sea el franco CFA de África Occidental (BCEAO) (XOF);
d)
el 1,96 % cuando la otra moneda sea el franco CFA de África Central (BEAC) (XAF);
e)
el 2,00 % cuando la otra moneda sea el franco comorano (KMF).
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