Art. 1

Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local o extranjera sea el euro

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1 Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local o extranjera sea el euro Cuando la moneda local o extranjera sea el euro, a efectos del artículo 188, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el factor del 25 % se sustituirá por: a) el 0,39 % cuando la otra moneda sea la corona danesa (DKK); b) el 1,81 % cuando la otra moneda sea el lev (BGN); c) el 2,18 % cuando la otra moneda sea el franco CFA de África Occidental (BCEAO) (XOF); d) el 1,96 % cuando la otra moneda sea el franco CFA de África Central (BEAC) (XAF); e) el 2,00 % cuando la otra moneda sea el franco comorano (KMF).
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