Art. 2
Cálculo del índice de acciones
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 2
Cálculo del índice de acciones
1. El nivel del índice de acciones a que se refiere el artículo 106, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE se determinará en relación con cada día hábil.
El nivel del índice de acciones con respecto a un día hábil determinado será igual a la suma de las contribuciones de todos los índices de acciones consignados en el anexo con respecto a dicho día hábil.
La contribución de cada uno de los índices de acciones consignados en el anexo con respecto a un determinado día hábil será igual al producto de su nivel normalizado con respecto a dicho día y su ponderación respectiva establecida en el anexo.
2. El nivel normalizado de cada uno de los índices de acciones consignados en el anexo con respecto a un día hábil determinado será igual a su último nivel en dicho día, dividido por su último nivel el primer día del período de 36 meses que concluye el día hábil en relación con el cual se calcula el nivel actual del índice de acciones según se define en el artículo 172, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Cuando, con respecto a un día determinado, el último nivel de un índice de acciones no esté disponible, se utilizará el último nivel más reciente previo a dicho día.
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