Art. 1

Definiciones

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)   «último nivel»: el último valor del índice de acciones en el día de referencia publicado por el proveedor de dicho índice; 2)   «día hábil»: cualquier día menos los sábados y los domingos.
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