Art. 1
Definiciones
En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «último nivel»: el último valor del índice de acciones en el día de referencia publicado por el proveedor de dicho índice;
2) «día hábil»: cualquier día menos los sábados y los domingos.
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