Art. 4

Revisión de las evaluaciones adicionales

En vigor desde 11 nov 2015
Artículo 4 Revisión de las evaluaciones adicionales 1.   De conformidad con el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros revisarán al menos una vez al año sus evaluaciones adicionales. 2.   Dichas empresas efectuarán asimismo revisiones ad hoc de las evaluaciones adicionales, siempre que se dé cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 1, apartado c), o si las hipótesis en las que se basan tales evaluaciones dejan de ser válidas.
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