Art. 1
En vigor desde 29 oct 2015
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 765/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade el punto siguiente:
«6. Se suspenderá la aplicación de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 en lo que afecta a las personas y entidades enumeradas en el anexo IV.».
2)
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 8 ter
El Consejo modificará el anexo IV sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo II de la Decisión 2012/642/PESC.».
3)
El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo IV al Reglamento (CE) no 765/2006.
Historial de versiones
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