Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 oct 2015
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 765/2006 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añade el punto siguiente: «6.   Se suspenderá la aplicación de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 en lo que afecta a las personas y entidades enumeradas en el anexo IV.». 2) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 8 ter El Consejo modificará el anexo IV sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo II de la Decisión 2012/642/PESC.». 3) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo IV al Reglamento (CE) no 765/2006.
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