Art. 1
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2015/104 queda modificado como sigue:
1)
El anexo IA se modifica como sigue:
a)
el cuadro de las posibilidades de pesca para el arenque (Clupea harengus) en la zona IIIa se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Arenque (3)
Clupea harengus
Zona:
Zona IIIa
(HER/03A.)
Dinamarca
18 034 (4)
Alemania
289 (4)
Suecia
18 865 (4)
Unión
37 188 (4)
Noruega
5 816
Feroe
600 (5)
TAC
43 604
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.
Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
b)
el cuadro de las posibilidades de pesca para el arenque (Clupea harengus) en las zonas VIIg, VIIh, VIIj y VIIk se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Arenque
Clupea harengus
Zona:
VIIg (6), VIIh (6), VIIj (6) y VIIk (6)
(HER/7G-K.)
Alemania
213
Francia
1 185
Irlanda
16 591
Países Bajos
1 185
Reino Unido
24
Unión
19 198
TAC
19 198
TAC analítico
Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
c)
el cuadro de las posibilidades de pesca para la solla (Pleuronectes platessa) en las zonas VIId y VIIe se sustituye por el siguiente:
«Especie
Solla
Pleuronectes platessa
Zona:
VIId y VIIe
(PLE/7DE.)
Bélgica
1 018 (7)
Francia
3 395 (7)
Reino Unido
1 810 (7)
Unión
6 223
TAC
6 223
TAC analítico
d)
el cuadro de las posibilidades de pesca de espadín (Sprattus sprattus) y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión en las zonas IIa y IV se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Espadín y capturas accesorias asociadas
Sprattus sprattus
Zona:
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
(SPR/2AC4-C)
Bélgica
3 929 (8)
Dinamarca
310 987 (8)
Alemania
3 929 (8)
Francia
3 929 (8)
Países Bajos
3 929 (8)
Suecia
1 330 (8)
(9)
Reino Unido
12 967 (8)
Unión
341 000
Noruega
9 000
TAC
350 000
TAC analítico
Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
e)
se suprime la nota 3 del cuadro de posibilidades de pesca de faneca noruega (Trisopterus esmarki) y capturas accesorias asociadas en la zona IIIa y aguas de la Unión de las zonas IIa y IV.
2)
El cuadro de posibilidades de pesca para la gallineta nórdica (Sebastes spp.) en aguas de Noruega de las subzonas CIEM I y II se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Gallineta nórdica
Sebastes spp.
Zona:
Aguas de Noruega de las zonas I y II
(RED/1N2AB.)
Alemania
766
España
95
Francia
84
España
405
Reino Unido
150
Unión
1 500
TAC
No aplicable
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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