Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2015/104 queda modificado como sigue: 1) El anexo IA se modifica como sigue: a) el cuadro de las posibilidades de pesca para el arenque (Clupea harengus) en la zona IIIa se sustituye por el siguiente: «Especie: Arenque (3) Clupea harengus Zona: Zona IIIa (HER/03A.) Dinamarca 18 034  (4) Alemania 289 (4) Suecia 18 865  (4) Unión 37 188  (4) Noruega 5 816 Feroe 600 (5) TAC 43 604 TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96. Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. b) el cuadro de las posibilidades de pesca para el arenque (Clupea harengus) en las zonas VIIg, VIIh, VIIj y VIIk se sustituye por el siguiente: «Especie: Arenque Clupea harengus Zona: VIIg (6), VIIh (6), VIIj (6) y VIIk (6) (HER/7G-K.) Alemania 213 Francia 1 185 Irlanda 16 591 Países Bajos 1 185 Reino Unido 24 Unión 19 198 TAC 19 198 TAC analítico Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. c) el cuadro de las posibilidades de pesca para la solla (Pleuronectes platessa) en las zonas VIId y VIIe se sustituye por el siguiente: «Especie Solla Pleuronectes platessa Zona: VIId y VIIe (PLE/7DE.) Bélgica 1 018  (7) Francia 3 395  (7) Reino Unido 1 810  (7) Unión 6 223 TAC 6 223 TAC analítico d) el cuadro de las posibilidades de pesca de espadín (Sprattus sprattus) y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión en las zonas IIa y IV se sustituye por el siguiente: «Especie: Espadín y capturas accesorias asociadas Sprattus sprattus Zona: Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (SPR/2AC4-C) Bélgica 3 929  (8) Dinamarca 310 987  (8) Alemania 3 929  (8) Francia 3 929  (8) Países Bajos 3 929  (8) Suecia 1 330  (8)  (9) Reino Unido 12 967  (8) Unión 341 000 Noruega 9 000 TAC 350 000 TAC analítico Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. e) se suprime la nota 3 del cuadro de posibilidades de pesca de faneca noruega (Trisopterus esmarki) y capturas accesorias asociadas en la zona IIIa y aguas de la Unión de las zonas IIa y IV. 2) El cuadro de posibilidades de pesca para la gallineta nórdica (Sebastes spp.) en aguas de Noruega de las subzonas CIEM I y II se sustituye por el siguiente: «Especie: Gallineta nórdica Sebastes spp. Zona: Aguas de Noruega de las zonas I y II (RED/1N2AB.) Alemania 766 España 95 Francia 84 España 405 Reino Unido 150 Unión 1 500 TAC No aplicable TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.».
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