Art. 7
Síntesis del enfoque principal
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 7
Síntesis del enfoque principal
1. Según el enfoque principal, las entidades calcularán los AVA aplicando el siguiente planteamiento en dos fases:
a)
calcularán los AVA para cada una de las categorías descritas en el artículo 105, apartados 10 y 11, del Reglamento (UE) no 575/2013 (en lo sucesivo, «AVA a nivel de categoría») de conformidad con el apartado 2 del presente artículo;
b)
sumarán los importes resultantes de la letra a) y correspondientes a cada uno de los AVA a nivel de categoría para establecer el total de los AVA a efectos del artículo 1.
2. A efectos del apartado 1, letra a), las entidades calcularán los AVA a nivel de categoría de una de las maneras siguientes:
a)
con arreglo a los artículos 9 a 17;
b)
cuando la aplicación de los artículos 9 a 17 no sea posible para determinadas posiciones, según un «enfoque alternativo», en virtud del cual deberán identificar los instrumentos financieros conexos y calcular un AVA como la suma de lo siguiente:
i)
el 100 % de la plusvalía no realizada neta sobre los instrumentos financieros conexos;
ii)
el 10 % del valor nocional de los instrumentos financieros conexos en el caso de derivados;
iii)
el 25 % del valor absoluto de la diferencia entre el valor razonable y la plusvalía no realizada, según se determina en el inciso i), de los instrumentos financieros conexos en el caso de productos no derivados.
A efectos de la letra b), inciso i), se entenderá por «plusvalía no realizada» la variación, cuando sea positiva, del valor razonable desde el inicio de la transacción, que se determinará sobre una base de primera entrada, primera salida.
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