Art. 4

Condiciones de utilización del enfoque simplificado

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 4 Condiciones de utilización del enfoque simplificado 1.   Las entidades únicamente podrán aplicar el enfoque simplificado descrito en el presente capítulo si la suma del valor absoluto de los activos y los pasivos valorados al valor razonable, como se indique en los estados financieros de la entidad con arreglo al marco contable aplicable, es inferior a 15 000 millones EUR. 2.   Del cálculo del apartado 1 quedarán excluidos los activos y pasivos valorados al valor razonable que se compensen y coincidan exactamente. En el caso de los activos y pasivos valorados al valor razonable para los que un cambio en la valoración contable tenga un impacto parcial o nulo en el capital de nivel 1 ordinario, únicamente se incluirán sus valores en proporción a la incidencia del cambio de valoración correspondiente en el capital de nivel 1 ordinario. 3.   El umbral a que se refiere el apartado 1 se aplicará en base individual y en base consolidada. Cuando se supere el umbral en base consolidada, el enfoque principal deberá aplicarse a todos las entidades incluidas en la consolidación. 4.   Cuando las entidades que apliquen el enfoque simplificado no cumplan la condición del apartado 1 durante dos trimestres consecutivos, informarán inmediatamente a la autoridad competente pertinente y acordarán un plan para implementar el enfoque contemplado en el capítulo 3 dentro de los dos trimestres siguientes.
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