Art. 3
Fuentes de datos de mercado
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 3
Fuentes de datos de mercado
1. Cuando las entidades calculen los AVA basándose en datos de mercado, deberán considerar la misma gama de datos de mercado que los utilizados en la verificación de precios independiente a que se refiere el artículo 105, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013, según proceda, llevando a cabo los ajustes descritos en el presente artículo.
2. Las entidades considerarán toda una serie de fuentes de datos de mercado disponibles y fiables para determinar un valor prudente, incluidas cada una de las siguientes, en su caso:
a)
precios de la Bolsa en un mercado líquido;
b)
transacciones con el mismo instrumento o un instrumento muy similar, procedentes de los propios registros de la entidad o, cuando estén disponibles, transacciones de todo el mercado;
c)
cotizaciones negociables de intermediarios independientes y otros participantes del mercado;
d)
datos de servicios consensuados;
e)
cotizaciones indicativas de un intermediario independiente;
f)
valoraciones de garantías reales de contrapartes.
3. En los casos en que se aplique un enfoque basado en expertos a efectos de los artículos 9, 10 y 11, se deberán considerar fuentes de información y métodos alternativos, incluidos cada uno de los siguientes, en su caso:
a)
el uso de aproximaciones basadas en instrumentos similares para los que se disponga de datos suficientes;
b)
la aplicación de variaciones prudentes a los datos de entrada de valoración;
c)
la identificación de los límites naturales del valor de un instrumento.
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