Art. 15
Cálculo de AVA por costes administrativos futuros
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 15
Cálculo de AVA por costes administrativos futuros
1. Cuando una entidad calcule AVA por incertidumbre de los precios de mercado y costes de cierre para una exposición objeto de valoración que impliquen un abandono total de la exposición, podrá atribuir un valor nulo al AVA por costes administrativos futuros.
2. Cuando no se pueda demostrar que una exposición objeto de valoración tenga un AVA nulo con arreglo al apartado 1, las entidades deberán calcular el AVA por costes administrativos futuros («AVA individual por costes administrativos futuros») considerando los costes administrativos y los futuros costes de cobertura a lo largo de la vida esperada de las exposiciones objeto de valoración para las que no se aplique un precio directo de salida para el AVA por costes de cierre, descontados utilizando un tipo cercano al tipo libre de riesgo.
3. A efectos del apartado 2, los costes administrativos futuros incluirán todos los costes fijos y de personal incrementales en los que sea probable que se incurra al gestionar la cartera, pudiéndose suponer no obstante que vayan reduciéndose a medida que se reduzca el tamaño de la cartera.
4. Las entidades calcularán el total de los AVA a nivel de categoría por costes administrativos futuros como la suma de los AVA individuales por costes administrativos futuros.
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