Art. 12

Cálculo de AVA por diferenciales de crédito no devengados

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 12 Cálculo de AVA por diferenciales de crédito no devengados 1.   Las entidades calcularán el AVA por diferenciales de crédito no devengados para reflejar la incertidumbre de la valoración en el ajuste necesario con arreglo al marco contable aplicable para incluir el valor corriente de las pérdidas esperadas por impago de la contraparte en posiciones en derivados. 2.   Las entidades deberán incluir el elemento del AVA relativo a la incertidumbre de los precios de mercado dentro de la categoría de AVA por incertidumbre de los precios de mercado. El elemento del AVA relativo a la incertidumbre de los costes de cierre deberá incluirse dentro de la categoría de AVA por costes de cierre. El elemento del AVA relativo al riesgo de utilización de un modelo deberá incluirse dentro de la categoría de AVA por riesgo de modelo.
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