Art. 11
Cálculo de AVA por riesgo asociado a la utilización de un modelo
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 11
Cálculo de AVA por riesgo asociado a la utilización de un modelo
1. Las entidades estimarán un AVA por riesgo asociado a la utilización de un modelo para cada modelo de valoración («AVA individual por riesgo de modelo») considerando el riesgo que plantea la utilización de un modelo de valoración debido a la posible existencia de una gama de diferentes modelos o calibraciones de modelos utilizados por los participantes en el mercado, y la ausencia de un precio de salida firme para el producto concreto objeto de valoración. Las entidades no considerarán el riesgo asociado a la utilización de un modelo de valoración que se plantea debido a calibraciones a partir de parámetros derivados del mercado, que deberá captarse con arreglo al artículo 9.
2. El AVA por riesgo de modelo deberá calcularse utilizando uno de los enfoques que se definen en los apartados 3 y 4.
3. Siempre que sea posible, las entidades calcularán el AVA por riesgo de modelo determinando un intervalo de valoraciones plausibles obtenido a partir de enfoques de modelización y calibración alternativos adecuados. En este caso, las entidades deberán estimar un punto dentro del intervalo resultante de valoraciones en el que estén seguras al 90 % de su capacidad de abandonar la exposición objeto de valoración a ese precio o a un precio mejor.
4. Cuando las entidades no puedan utilizar el enfoque definido en el apartado 3, deberán aplicar un enfoque basado en expertos para estimar el AVA por riesgo de modelo.
5. El enfoque basado en expertos considerará todos los aspectos siguientes:
a)
la complejidad de los productos pertinentes para el modelo;
b)
la diversidad de los posibles enfoques matemáticos y parámetros del modelo, cuando dichos parámetros no estén relacionados con variables del mercado;
c)
el grado en que el mercado de los productos pertinentes es de «sentido único»;
d)
la existencia de riesgos no susceptibles de cobertura en los productos pertinentes;
e)
la adecuación del modelo para captar el comportamiento del rendimiento de los productos en la cartera.
Las entidades deberán notificar a las autoridades competentes los modelos a los que se aplique este enfoque y la metodología utilizada para determinar el AVA.
6. Cuando las entidades utilicen el método descrito en el apartado 4, la prudencia del método deberá confirmarse anualmente, comparando los datos siguientes:
a)
los AVA calculados utilizando el método descrito en el apartado 4, si se aplicase a una muestra significativa de los modelos de valoración a los que la entidad aplique el método del apartado 3; y
b)
los AVA obtenidos aplicando el método del apartado 3 a la misma muestra de modelos de valoración.
7. Las entidades calcularán el total de los AVA a nivel de categoría por riesgo de modelo aplicando a los AVA individuales por riesgo de modelo las fórmulas del método 1 o el método 2 establecidas en el anexo.
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