Art. 2

Realización y actualización de la cartografía de un grupo de entidades

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 2 Realización y actualización de la cartografía de un grupo de entidades 1.   El supervisor en base consolidada presentará el proyecto cartográfico, preparado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión (4), a las autoridades con derecho a ser nombradas miembros del colegio de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado (en lo sucesivo, «los miembros potenciales del colegio»), invitándolas a aportar sus puntos de vista e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos. 2.   A efectos de terminación de la cartografía y sin perjuicio de la aplicación del artículo 51 de la Directiva 2013/36/UE, el supervisor en base consolidada considerará cualquier reserva y punto de vista expresado por los miembros potenciales del colegio. 3.   Una vez terminada, el supervisor en base consolidada comunicará la cartografía del grupo a todos los miembros potenciales del colegio. 4.   El supervisor en base consolidada actualizará la cartografía, aplicando el proceso descrito en los apartados 1 a 3, al menos una vez al año o con más frecuencia en el caso de que haya cambios significativos en la estructura del grupo. 5.   El supervisor en base consolidada utilizará la plantilla del anexo I para la realización y actualización de la cartografía de un grupo de entidades.
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