Art. 2

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 2 Los Estados miembros podrán conceder ayuda suplementaria para las medidas adoptadas en virtud del artículo 1 hasta un máximo del 100 % del importe correspondiente establecido en el anexo, y en las mismas condiciones de objetividad, tal como se establece en el artículo 1. Los Estados miembros pagarán la ayuda suplementaria a más tardar el 30 de junio de 2016.
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