Art. 1

En vigor desde 15 oct 2015
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de los Estados miembros una ayuda por un importe total de 420 000 000 EUR para prestar ayuda específica a los productores de los sectores de la carne de vacuno, leche y productos lácteos, carne de porcino y carne de ovino y caprino («sectores ganaderos»). Los Estados miembros utilizarán los importes a su disposición establecidos en el anexo para medidas adoptadas sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia. Las medidas adoptadas por los Estados miembros tendrán como objetivo aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado sobre los productores de los sectores ganaderos. Los Estados miembros deben garantizar que, cuando los productores de los sectores ganaderos no sean los beneficiarios directos de los pagos, el beneficio económico de la ayuda repercuta sobre ellos en su totalidad. Los gastos de los Estados miembros relativos a los pagos efectuados en virtud del presente Reglamento se beneficiarán de la ayuda de la Unión únicamente si los Estados miembros efectúan los pagos a más tardar el 30 de junio de 2016. 2.   En lo que respecta a Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía, Suecia y el Reino Unido, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   La ayuda prevista en el presente Reglamento podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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