Art. 2

Registro de colecciones

En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 2 Registro de colecciones El registro establecido por la Comisión de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 511/2014 incluirá la siguiente información para cada colección o parte de la misma: a) código de registro asignado por la Comisión; b) nombre dado a la colección o a la parte de la misma y datos de contacto; c) nombre y datos de contacto del titular; d) categoría de la colección o de la parte de la misma; e) breve descripción de la colección o de la parte de la misma; f) enlace a la base de datos, si está disponible; g) institución en el ámbito de la autoridad competente del Estado miembro que verificó la capacidad de la colección para cumplir con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 511/2014; h) fecha de inclusión en el registro; i) otros identificadores existentes, si están disponibles; j) si corresponde, fecha de retirada del registro.
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