Art. 5

Entrada en vigor

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. El artículo 4 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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