Art. 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
1. La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2016 a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas CIEM VIII y IX con redes de arrastre (códigos de arte (2): OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX).
2. Los Estados miembros con un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales presentarán, a más tardar el 1 de mayo de 2016, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 1 de septiembre de 2016.
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