Art. 5
Entrada en vigor
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
El artículo 4 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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