Art. 4

Buques sujetos a la obligación de desembarque

En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 4 Buques sujetos a la obligación de desembarque 1.   Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento, los buques a los que afecta la obligación de desembarque en cada pesquería. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 para cada pesquería indicada en el anexo. Mantendrán actualizados esos registros.
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eli:reg_del:2015:2438:oj#art-4

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