Art. 4
Buques sujetos a la obligación de desembarque
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 4
Buques sujetos a la obligación de desembarque
1. Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento, los buques a los que afecta la obligación de desembarque en cada pesquería.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 para cada pesquería indicada en el anexo. Mantendrán actualizados esos registros.
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