Art. 8
Mención de los regímenes subvencionables en virtud del artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014 registrados como marcas
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 8
Mención de los regímenes subvencionables en virtud del artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014 registrados como marcas
Si un programa atañe a un régimen contemplado en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014, no se aplicarán los artículos 5, 6 y 7 a los nombres y logotipos de esos regímenes registrados como marcas.
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