Art. 8 · Mención de los regímenes subvencionables en virtud del artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014 registrados como marcas

Art. 8

Mención de los regímenes subvencionables en virtud del artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014 registrados como marcas

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 8 Mención de los regímenes subvencionables en virtud del artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014 registrados como marcas Si un programa atañe a un régimen contemplado en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014, no se aplicarán los artículos 5, 6 y 7 a los nombres y logotipos de esos regímenes registrados como marcas.
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