Art. 5

Requisitos generales

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 5 Requisitos generales 1.   Las marcas a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1144/2014, deben entenderse como marcas a tenor de la definición de los artículos 4 y 66 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo (8) o del artículo 2 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). 2.   Las marcas de productos promocionados de las entidades proponentes solo serán visibles durante demostraciones y degustaciones. Se aplicarán las definiciones siguientes: a)   «demostraciones»: todos los medios para demostrar los méritos de un producto o un régimen a un potencial cliente para incitarlo a comprar el producto en ferias o eventos interempresariales o en sitios web; b)   «degustaciones»: cualquier actividad en la que un potencial cliente puede degustar un producto durante ferias o eventos interempresariales, así como en puntos de venta. 3.   Las marcas también pueden ser visibles en el material de información y de promoción expuesto o distribuido durante demostraciones y degustaciones. 4.   Las entidades proponentes que exhiban marcas deberán cumplir las siguientes condiciones: a) deberán justificar en la solicitud del programa por qué es necesario mencionar las marcas para cumplir los objetivos de la campaña y confirmar que la exhibición de las marcas se limita a demostraciones y degustaciones; b) deberán aportar pruebas de que todos los miembros de la entidad proponente en cuestión han contado con igualdad de oportunidades para exhibir sus marcas; c) deberán garantizar que: i) las marcas se exhiben juntas de forma igualmente visible, en una zona separada de la dedicada al mensaje principal de la Unión, ii) la exhibición de las marcas no debilita el mensaje principal de la Unión, iii) el mensaje principal de la Unión no queda oculto por la exhibición de material relacionado con las marcas, como imágenes, colores o símbolos, iv) la exhibición de las marcas se limita a material visual, excepto aparatos y mascotas, en un formato más pequeño que el mensaje principal de la Unión. No se hará mención a las marcas en material sonoro.
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