Art. 4
Mención del origen en el material de información y de promoción en lo que atañe a los regímenes subvencionables de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letras c) y d), del Reglamento (UE) no 1144/2014
En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 4
Mención del origen en el material de información y de promoción en lo que atañe a los regímenes subvencionables de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letras c) y d), del Reglamento (UE) no 1144/2014
1. Las acciones de información y de promoción que hagan referencia a regímenes subvencionables de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 1144/2014 pueden mencionar el nombre de las regiones ultraperiféricas en los símbolos gráficos relacionados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (CE) no 179/2014 de la Comisión (7), y en los materiales visuales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1144/2014.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, las acciones de información y de promoción que mencionen regímenes subvencionables en virtud del artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) no 1144/2014, que hagan referencia al origen en su nombre, pueden mencionar ese origen específico, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1144/2014.
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