Art. 3

Definiciones

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 3 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE. 2.   Se aplicarán las definiciones siguientes: a)   «identificador único»: dispositivo de seguridad que permite verificar la autenticidad y la identificación de cada envase de un medicamento; b)   «dispositivo contra las manipulaciones»: dispositivo de seguridad que permite verificar si el envase de un medicamento ha sido manipulado; c)   «desactivación de un identificador único»: modificación del estatus activo de un identificador único almacenado en el sistema de repositorios a que hace referencia el artículo 31 del presente Reglamento por uno que impide ulteriores verificaciones de la autenticidad de dicho identificador único; d)   «identificador único activo»: identificador único que no ha sido desactivado o que ha dejado de estar desactivado. e)   «estatus activo»: situación de un identificador único activo almacenado en el sistema de repositorios a que hace referencia el artículo 31; f)   «centro asistencial»: hospital, clínica, ambulatorio o centro de salud.
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