Art. 14

En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 14 1.   Se incluirán en el anexo I los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. 2.   Se incluirá en el anexo I, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de personas físicas, dicha información podrá incluir los nombres, apellidos y alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y número de documento de identidad, sexo, dirección postal (si se conoce), cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir nombre, lugar y fecha de registro, número de registro y lugar de actividad.
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