Art. 1
En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido de más del 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU., clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 29), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 29), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 29), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 29), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 29), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 29), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 29), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710 20 15 29), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710 20 17 29), 3824 90 92 (código TARIC 3824 90 92 12), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 29, 3826 00 10 39, 3826 00 10 49 y 3826 00 10 99) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 19).
2. Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Tipo de derecho compensatorio, en EUR por tonelada neta
Código TARIC adicional
Archer Daniels Midland Company, Decatur
237,0
A933
Cargill Inc., Wayzata
213,8
A934
Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston
213,4
A935
Imperium Renewables Inc., Seattle
216,8
A936
Peter Cremer North America LP, Cincinnati
211,2
A937
Vinmar Overseas Limited, Houston
211,2
A938
World Energy Alternatives LLC, Boston
211,2
A939
Empresas enumeradas en el anexo I
219,4
Véase el anexo I
Todas las demás empresas
237,0
A 999
El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la muestra, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).
3. En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (31), el importe del derecho compensatorio establecido en el apartado 2 se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.
4. La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
5. Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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