Art. 2

En vigor desde 9 sept 2015
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los puntos 5, 8, 9, 17 y 18 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 8 de octubre de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1525:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil