Art. 2
En vigor desde 9 sept 2015
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los puntos 5, 8, 9, 17 y 18 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 8 de octubre de 2015.
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